Nuevo RSCIEI 2025: principales cambios del Real Decreto 164/2025
09-06-2025
Última actualización: julio de 2026.
El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, conocido como RSCIEI 2025. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2025 y entró en vigor el 10 de mayo de 2025, sustituyendo al reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2267/2004.
El nuevo reglamento actualiza las condiciones de seguridad contra incendios de los establecimientos industriales y mejora su coordinación con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios —RIPCI— y con el Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación.
Su aplicación afecta principalmente a los nuevos establecimientos industriales y a determinadas ampliaciones, reformas o cambios de actividad. Esto no significa que todas las naves industriales existentes deban adaptar automáticamente la totalidad de sus instalaciones.
Puede consultar el texto oficial completo en el siguiente enlace:
Descargar el Real Decreto 164/2025 en PDF desde el BOE
1. Resumen rápido del RSCIEI 2025
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Las nuevas instalaciones industriales deben proyectarse conforme al RSCIEI 2025.
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Los establecimientos anteriores al 10 de mayo de 2025 no tienen que adaptarse íntegramente de forma automática.
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Las obligaciones de funcionamiento, mantenimiento e inspección también pueden afectar a instalaciones existentes.
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Las ampliaciones, reformas y determinados cambios de actividad pueden activar la aplicación del nuevo reglamento sobre las zonas afectadas.
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Las inspecciones periódicas deben realizarse, con carácter general, al menos cada cinco años.
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La configuración del edificio, la actividad, la superficie y la carga de fuego determinan las medidas de protección exigibles.
¿No sabes si el nuevo RSCIEI afecta a tu nave industrial? En SISDECON estudiamos la actividad, la superficie, la configuración del establecimiento y su nivel de riesgo para determinar qué actuaciones pueden resultar necesarias. Solicita una revisión de tu instalación.
2. ¿Qué es el RSCIEI 2025?
El RSCIEI establece las condiciones que deben cumplir los establecimientos industriales para prevenir un incendio, facilitar su detección, limitar su propagación, permitir la evacuación y hacer posible su control y extinción.
El reglamento contempla tanto la protección activa como la protección pasiva contra incendios:
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Protección activa: incluye los equipos y sistemas que detectan, controlan o extinguen un incendio, como detectores, alarmas, extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, rociadores y sistemas de extinción automática.
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Protección pasiva: comprende las medidas constructivas destinadas a limitar la propagación del fuego, como la sectorización, los cerramientos, las puertas cortafuegos, los sellados y la protección de las estructuras.
Estas medidas deben diseñarse de manera conjunta y adaptarse a las características concretas de cada establecimiento industrial.
3. ¿A qué establecimientos industriales se aplica?
El RSCIEI 2025 se aplica a los establecimientos cuyo uso principal sea industrial. Entre ellos se encuentran:
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Actividades industriales de fabricación o transformación.
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Almacenes industriales.
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Talleres de reparación de vehículos.
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Servicios auxiliares o complementarios vinculados a actividades industriales.
También puede aplicarse a determinados almacenes logísticos relacionados con el transporte cuando su carga de fuego total ponderada y corregida sea igual o superior a 3 × 106 MJ, es decir, tres millones de megajulios.
No debe considerarse que cualquier zona de almacenamiento tiene automáticamente uso industrial. Para determinar la normativa aplicable deben estudiarse la actividad principal, el uso del edificio, la titularidad, el acceso y las condiciones reales de almacenamiento.
Algunas actividades están sometidas a normativas sectoriales específicas y pueden quedar fuera del ámbito general del RSCIEI, como determinadas instalaciones nucleares, radiactivas, mineras, militares, ferroviarias, agrarias o ganaderas.
4. ¿Afecta el RSCIEI 2025 a las naves industriales existentes?
Los establecimientos industriales existentes antes del 10 de mayo de 2025 no tienen que adaptarse automáticamente a todas las nuevas exigencias. Con carácter general, continúan rigiéndose por la normativa que les correspondía cuando fueron construidos o puestos en servicio.
No obstante, sí deben tenerse en cuenta las disposiciones aplicables relacionadas con:
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El funcionamiento y conservación del establecimiento.
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El mantenimiento de los equipos y sistemas contra incendios.
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Las inspecciones periódicas.
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La actuación y comunicación en caso de incendio.
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Las ampliaciones, reformas y cambios significativos de actividad.
El nuevo reglamento puede resultar aplicable cuando una ampliación o reforma aumente la superficie o el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento. También debe revisarse su aplicación cuando se produzca un cambio de actividad que haga que la instalación deje de ajustarse al proyecto con el que fue puesta en servicio.
Un cambio de titularidad no activa por sí solo la aplicación completa del nuevo reglamento cuando se mantiene la misma actividad y el nuevo titular asume las obligaciones existentes.
Aplicación práctica según la situación de la nave
| Situación | Qué debe comprobarse |
|---|---|
| Nueva nave industrial | Aplicación del RSCIEI 2025, configuración del edificio, nivel de riesgo, sectorización y sistemas de protección exigibles. |
| Nave existente sin reformas | Normativa con la que fue puesta en servicio, mantenimiento, inspecciones y estado de conservación de la protección activa y pasiva. |
| Ampliación o reforma | Si aumenta la superficie o el nivel de riesgo y qué sectores o zonas resultan afectados por la nueva actuación. |
| Cambio de actividad | Si la nueva actividad continúa ajustándose al proyecto y a las condiciones originales de puesta en servicio. |
| Cambio de titularidad | Continuidad de la actividad y subrogación del nuevo titular en las obligaciones existentes. |
| Proyecto en régimen transitorio | Fecha de licencia, comienzo de las obras, normativa elegida y plazo disponible para su finalización. |
Cada establecimiento debe analizarse individualmente. La superficie total de la nave no es el único elemento determinante: también influyen la configuración, la distribución, los materiales utilizados, la actividad y las condiciones máximas de almacenamiento.
5. Principales cambios introducidos por el RSCIEI 2025
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Mayor coordinación con el RIPCI y el Código Técnico
El Real Decreto 164/2025 no se limita a sustituir el anterior reglamento industrial. También modifica determinados aspectos del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y del Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación.
Esta coordinación permite relacionar de manera más precisa:
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Las condiciones constructivas del establecimiento.
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Los equipos y sistemas de protección activa.
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Las operaciones de mantenimiento.
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Las inspecciones reglamentarias.
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Las normas técnicas UNE aplicables.
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Clasificación detallada del nivel de riesgo intrínseco
El nivel de riesgo intrínseco continúa clasificándose como bajo, medio o alto, pero se divide en ocho niveles en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, denominada Qs.
Clasificación Nivel Densidad de carga de fuego Riesgo bajo 1 Qs ≤ 425 MJ/m² Riesgo bajo 2 425 < Qs ≤ 850 MJ/m² Riesgo medio 3 850 < Qs ≤ 1.275 MJ/m² Riesgo medio 4 1.275 < Qs ≤ 1.700 MJ/m² Riesgo medio 5 1.700 < Qs ≤ 3.400 MJ/m² Riesgo alto 6 3.400 < Qs ≤ 6.800 MJ/m² Riesgo alto 7 6.800 < Qs ≤ 13.600 MJ/m² Riesgo alto 8 Qs > 13.600 MJ/m² La clasificación obtenida condiciona requisitos como la superficie máxima de los sectores, la resistencia al fuego, los recorridos de evacuación y los sistemas de protección activa necesarios.
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Mayor precisión en el cálculo de la carga de fuego
El cálculo de la carga de fuego debe representar las condiciones máximas previstas de producción o almacenamiento.
Según el tipo de actividad, deben considerarse aspectos como:
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La cantidad y el poder calorífico de los materiales combustibles.
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El grado de combustibilidad de los productos.
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La peligrosidad de la actividad.
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La superficie del sector de incendio.
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El volumen y la altura de almacenamiento.
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Los embalajes, palés, plásticos y otros materiales combustibles asociados.
Una modificación importante del tipo de mercancía, la altura de las estanterías o la capacidad máxima de almacenamiento puede cambiar el nivel de riesgo calculado para la nave.
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Soluciones equivalentes y diseño prestacional
El reglamento permite utilizar técnicas de seguridad equivalente o soluciones de diseño prestacional en determinados casos particulares.
Estas soluciones deben:
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Estar justificadas técnicamente.
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Alcanzar un nivel de seguridad equivalente al de las soluciones reglamentarias.
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Incorporarse a la documentación del proyecto.
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Contar con la conformidad del titular.
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Someterse a los controles establecidos por la normativa.
También se contemplan adaptaciones razonables en edificios existentes cuando no sea viable aplicar íntegramente las soluciones convencionales, siempre que se justifique el nivel de seguridad alcanzado.
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6. Establecimientos de hasta 120 m² y baja carga de fuego
El artículo 5 del reglamento establece un régimen específico para determinados establecimientos industriales de reducida superficie y muy baja carga de fuego.
Este régimen puede aplicarse cuando concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
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La densidad de carga de fuego ponderada y corregida no supera los 42 MJ/m².
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La superficie construida es igual o inferior a 120 m².
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El establecimiento se encuentra en un recinto propio.
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El establecimiento está físicamente separado de otros establecimientos situados en el mismo edificio.
No se trata de una exención absoluta. Estos establecimientos deben seguir cumpliendo las obligaciones aplicables de funcionamiento y mantenimiento, disponer de extintores y alumbrado de emergencia y contar con una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente.
Por tanto, no es suficiente con comprobar que la superficie sea inferior a 120 m² para considerar que un establecimiento queda fuera de las obligaciones del reglamento.
7. Mantenimiento de las instalaciones contra incendios
El titular del establecimiento es responsable de que el edificio y sus sistemas se utilicen y mantengan en condiciones adecuadas.
Los equipos sujetos al RIPCI deben someterse a las revisiones de mantenimiento establecidas en dicho reglamento. Según las instalaciones existentes, estas revisiones pueden afectar a:
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Sistemas de detección y alarma.
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Extintores.
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Bocas de incendio equipadas.
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Hidrantes.
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Sistemas de abastecimiento de agua.
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Rociadores automáticos.
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Sistemas de extinción por gases.
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Sistemas de control de humos.
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Señalización y alumbrado de emergencia.
Los trabajadores y ocupantes habituales también deben conocer los principales medios de protección, los recorridos de evacuación y las pautas básicas de actuación en caso de incendio.
Puede ampliar esta información en nuestra página de mantenimiento de instalaciones contra incendios.
8. Inspecciones periódicas según el RSCIEI 2025
Los titulares deben solicitar la inspección periódica del establecimiento a un organismo de control habilitado.
Con carácter general, estas inspecciones deben realizarse al menos cada cinco años. Durante la inspección se comprueba, entre otros aspectos:
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Que la actividad no haya cambiado de manera incompatible con el proyecto.
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Que se mantenga la configuración del establecimiento.
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Que no se haya alterado el nivel de riesgo intrínseco.
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Que los sistemas de protección continúen siendo los exigidos.
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Que la protección activa y pasiva se encuentre en un estado adecuado.
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Que se hayan realizado las operaciones de mantenimiento obligatorias.
Cuando una instalación existente cuente con una inspección anterior todavía vigente, la siguiente deberá realizarse dentro del plazo indicado en el acta correspondiente. A partir de ese momento se aplicará la periodicidad establecida por la nueva regulación.
9. Plazos del Real Decreto 164/2025 actualizados a julio de 2026
No todos los plazos transitorios afectan directamente a los titulares de las naves. Algunos están dirigidos a fabricantes, empresas instaladoras, empresas mantenedoras u organismos de control.
| Fecha | Situación |
|---|---|
| 10 de mayo de 2025 | Entrada en vigor del Real Decreto 164/2025. |
| 10 de noviembre de 2025 | Aplicación de determinadas obligaciones de funcionamiento, inspección, actuación en caso de incendio y régimen sancionador. |
| 10 de mayo de 2026 | Finalización del plazo para comenzar a aplicar determinadas operaciones de mantenimiento modificadas. |
| 10 de noviembre de 2026 | Finalización del plazo de 18 meses para adaptar la habilitación de determinados organismos de control. |
| 10 de mayo de 2027 | Finalización general del periodo transitorio de dos años para determinados productos, diseños de instalaciones y referencias técnicas. |
| 10 de mayo de 2029 | Fecha máxima aplicable a determinadas obras o proyectos acogidos al régimen transitorio de cuatro años. |
| 10 de mayo de 2030 | Finalización del plazo específico de cinco años para determinados sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales. |
Estas fechas deben interpretarse según la situación concreta de cada proyecto y el destinatario de cada disposición transitoria.
10. ¿Qué deben revisar las empresas industriales?
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Fecha de construcción y puesta en servicio
Debe comprobarse cuándo fue construida la nave, qué normativa se utilizó y con qué documentación se autorizó su actividad.
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Actividad autorizada y actividad actual
Es necesario confirmar que la actividad desarrollada actualmente coincide con la contemplada en el proyecto y en la documentación de puesta en servicio.
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Carga de fuego y nivel de riesgo
Deben revisarse los productos almacenados, las cantidades máximas, la altura de almacenamiento y el cálculo del nivel de riesgo intrínseco.
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Ampliaciones y reformas
Toda ampliación, redistribución o modificación importante debe documentarse para comprobar si activa la aplicación de nuevas exigencias.
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Protección pasiva
Debe revisarse la sectorización, la resistencia al fuego de la estructura, las puertas cortafuegos, los sellados y la compartimentación del establecimiento.
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Protección activa
Debe comprobarse que los sistemas de detección, alarma, extinción y abastecimiento de agua son adecuados para la actividad y el riesgo existente.
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Mantenimiento e inspecciones
Es necesario conservar los registros de mantenimiento, las actas de inspección y la documentación relativa a las reparaciones o modificaciones realizadas.
Checklist para responsables de naves industriales
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Fecha de construcción y puesta en servicio de la nave.
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Normativa utilizada en el proyecto original.
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Actividad autorizada.
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Ampliaciones o reformas realizadas posteriormente.
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Superficie y configuración de cada sector de incendio.
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Productos y cantidades máximas almacenadas.
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Altura y distribución del almacenamiento.
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Cálculo de carga de fuego disponible.
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Nivel de riesgo intrínseco declarado.
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Estado de la protección pasiva.
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Sistemas de detección y extinción instalados.
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Contratos y registros de mantenimiento.
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Fecha y resultado de la última inspección.
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Documentación de las modificaciones posteriores.
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Recorridos de evacuación y medidas de emergencia.
La ausencia o desactualización de alguno de estos documentos no significa necesariamente que la instalación incumpla, pero sí puede hacer necesaria una revisión técnica.
11. ¿Cómo puede ayudar SISDECON?
En SISDECON ofrecemos un servicio integral para establecimientos industriales y naves ubicadas en Málaga y en las demás zonas donde prestamos servicio.
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Revisión inicial de instalaciones existentes.
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Estudio de la actividad, la superficie y la configuración del establecimiento.
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Cálculo o actualización de la carga de fuego.
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Elaboración y adecuación de proyectos de protección contra incendios.
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Instalación de sistemas de detección y alarma.
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Instalación de sistemas de extinción automática.
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Adecuación de la protección pasiva y la sectorización.
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Mantenimiento preventivo y correctivo.
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Preparación de las instalaciones para inspecciones reglamentarias.
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Actualización de instalaciones tras ampliaciones o cambios de actividad.
¿Necesitas comprobar si tu nave cumple el RSCIEI 2025? Estudiamos cada establecimiento de manera individual para determinar qué normativa le corresponde y qué medidas deben aplicarse. Solicita una revisión técnica de tu instalación.
12. Preguntas frecuentes sobre el RSCIEI 2025
¿Una nave industrial existente debe adaptarse completamente?
No de forma automática. Las instalaciones existentes continúan, con carácter general, bajo la normativa que les correspondía antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Sin embargo, deben cumplir las obligaciones aplicables sobre mantenimiento, inspección y funcionamiento.
¿Cada cuánto debe inspeccionarse una nave industrial?
El RSCIEI 2025 establece una periodicidad general mínima de cinco años. También debe revisarse la fecha de la última inspección, su acta y el régimen transitorio aplicable a cada establecimiento.
¿Todos los establecimientos inferiores a 120 m² están exentos?
No. Además del límite de superficie, deben cumplirse las condiciones relativas a la carga de fuego, la separación física, el recinto propio, la memoria técnica, los extintores, el alumbrado de emergencia y el mantenimiento.
¿Un cambio de titular obliga a adaptar la instalación?
No necesariamente. Cuando se mantiene la misma actividad y el nuevo titular asume las obligaciones anteriores, el cambio de titularidad no activa por sí solo la aplicación completa del reglamento.
¿Qué ocurre si cambia la actividad de la nave?
Debe comprobarse si la nueva actividad continúa ajustándose al proyecto y a las condiciones con las que el establecimiento fue puesto en servicio. También puede ser necesario recalcular la carga de fuego y el nivel de riesgo.
¿Qué documentación debe conservar el titular?
Entre otros documentos, deben conservarse el proyecto o memoria técnica, los certificados de instalación, los registros de mantenimiento, las actas de inspección y la documentación que justifique las modificaciones realizadas.
13. Conclusión
El RSCIEI 2025 actualiza la seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y establece una mayor coordinación entre el diseño del edificio, la protección activa, la protección pasiva, el mantenimiento y las inspecciones.
Las empresas no deben interpretar la entrada en vigor del Real Decreto 164/2025 como una obligación automática de adaptar completamente todas las naves existentes. La actuación necesaria dependerá de la fecha de puesta en servicio, la actividad, el nivel de riesgo, las reformas realizadas y el régimen transitorio aplicable.
Una revisión técnica permite comprobar si la documentación continúa siendo válida, si los sistemas instalados son adecuados y si una ampliación o cambio de actividad exige actualizar el proyecto o las medidas de protección contra incendios.
Puede consultar el contenido íntegro del reglamento en el siguiente enlace:
Real Decreto 164/2025 en el Boletín Oficial del Estado
Si necesita asesoramiento o un análisis de su establecimiento industrial, contacte con SISDECON. Revisaremos las características de la nave y las medidas necesarias para mantener su instalación en condiciones adecuadas de seguridad.


