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Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. RIPCI 2017



14-06-2017

El día 12 de Junio de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba dicho reglamento.

El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios se estructura en dos partes. La primera comprende el reglamento propiamente dicho y la segunda los tres anexos que contienen las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.

El Reglamento se estructura por capítulos.

El capítulo I define el objeto y ámbito de actuación. Como novedad destacar que incluye el diseño de las instalaciones. Se incluye también como ámbito de aplicación subjetivo a las empresas instaladoras y mantenedoras. Finalmente incluye un artículo para incluir definiciones necesarias para la interpretación del mismo.

El capítulo II está destinado a los productos. Se establecen los requisitos de calidad que han de cumplir cuando proceda, marcado CE, marca de conformidad a normas, disponer de una evaluación técnica favorable, esto último es una novedad del nuevo reglamento. Se establece también el protocolo de control de productos en el mercado conforme a la ley de industria.

El capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras así como sus obligaciones. Como principal novedad se destaca la necesidad de tener contratado un técnico competente y disponer de un certificado de gestión de calidad, en el caso de las empresas mantenedoras de extintores este certificado ha de contemplar la UNE 23120. Se contemplan también las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Así mismo, establece para las empresas instaladores que han de emitir un certificado final de obra y para las mantenedoras que han de entregar un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento, así como disponer de un registro de sus actividades durante 5 años. Se incluye en este capítulo las obligaciones que recaen sobre las empresas instaladoras y mantenedoras. Así mismo, se contempla también todo lo relativo a la habilitación de empresas según la directiva de servicios que ya estaba recogido en el Real Decreto 560/2010.

 

El capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. Destacar como novedad que se regula todo el proceso, desde el proyecto este ha de cumplir con la norma UNE 157001, la puesta en servicio y el mantenimiento.

El capítulo V, nuevo en este reglamento establece las inspecciones periódicas a las que se han de someter las instalaciones de protección contra incendios.

Finalmente el Capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la ley de industria.

Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transitorias para establecer los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones, calidad de los productos.

A modo de resumen de esta primera parte, se destacan las principales novedades:

  • Expresamente se cita a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación del reglamento.
  • Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
  • Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad.
  • Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
  • Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001.
  • Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones.

La segunda parte comienza con el ANEXO I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Este anexo a su vez se divide en dos secciones y un apéndice.

La sección Primera denominada Protección activa contra incendios donde se recogen los 15 sistemas establecidos.

  1. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Estos dos sistemas estaban contemplados por separado, se destaca la actualización del listado de normas UNE características.
  2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Sin cambios destacables.
  3. Sistemas de Hidrantes contra incendios, actualiza el listado de normas. Las normas europeas permiten varios valores característicos, se han establecido los mismos niveles que contemplaban las normas españolas. Como novedad, se establecen las disposiciones de instalación y características hidráulicas.
  4. Extintores de incendio, se han tenido en cuenta los extintores móviles, se establecen las disposiciones de instalación. En este apartado se incluyen los generadores de aerosoles a los que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización.
  5. Sistemas de bocas de incendio equipadas. Aparte de las BIEs convencionales contempla las denominadas BIEs de alta presión a las que se les exige exigen una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. En lo relativo a su instalación establece una distancia entre BIEs de 50 metros, si bien permite usar mangueras de 30 metros para las BIEs de manguera semirrígida. Se establecen también las condiciones hidráulicas a cumplir.
  6. Sistemas de columna seca, como novedad establece las condiciones de instalación y las pruebas de servicio que se han de hacer distinguiendo a los edificios en función de su altura de hasta 30 m o mayor de 30m.
  7. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. Estos dos sistemas antes estaban por separado. El único cambio significativo es la actualización de las normas UNE de aplicación.
  8. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Se contempla este sistema por primera vez.
  9. Sistemas fijos de extinción por espuma física. Hasta hoy solo se contemplaba la extinción por espuma física de baja expansión ahora se contempla baja, media y alta expansión.
  10. Sistemas de extinción por polvo. Se han actualizado las normas de aplicación así como exigencias de diseño.
  11. Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos. Se han actualizado las normas de aplicación, tanto las de los componentes como la de diseño.
  12. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. Nuevo sistema, se hace referencia a los reales decreto que le son de aplicación.
  13. Sistemas para control de humo y calor. Nuevo sistema de protección activa, se contemplan todas las características del mismo así como las normas de aplicación.
  14. Mantas ignífugas, se contempla como un nuevo sistema.
  15. Alumbrado de emergencia, se contempla como nuevo sistema, se indica que ha de cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión.

La sección segunda especifica los sistemas de señalización foto luminiscente. Nuevo sistema contemplado en este reglamento. En la sección anterior, para cada uno de los sistemas anteriores se hace alusión a señalización requerida. Se establecen los mismos requisitos que exige el CTE.

Finalmente esta anexo se completa con un apéndice que recopila toda la relación de normas UNE que se citan en el documento. Destacar que prácticamente se ha duplicado la relación de normas con respecto a la versión anterior.

Se resume a continuación las principales novedades del anexo I:

Incorporación de nuevos sistemas:

  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
  • Sistemas para control de humo y calor
  • Mantas ignifugas.
  • Alumbrado de emergencia.
  • Señalización luminiscente.

Se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIES.

Se contemplan los extintores móviles.

Se actualiza el listado de normas UNE

El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones. Se destaca la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento. Se han tenido en cuenta normas UNE para las tareas de mantenimiento, como por ejemplo la UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845. Finalmente destacar que el ministerio ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIEs, las señales foto luminiscente.

Finalmente y como novedad en este reglamento tenemos el anexo III que establece los medios humanos mínimos de las empresas instaladoras y mantenedoras y al cualificación de los mismos, tanto para el técnico competente como para el operario cualificado, este último debe estar cualificado para cada uno de los sistemas que vaya a instalar o mantener.

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